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Preguntas y respuestas en relación con la tramitación de los ERTE
Desde la Confederación Empresarial Navarra (CEN), hemos editado nuestro sección habitual de preguntas y respuestas, en esta ocasión, con consultas habituales en relación con las medidas laborales que se aprobaron, la semana pasada, a raíz del Real Decreto-ley 18/2020, tras el reciente acuerdo firmado por los agentes sociales para la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

El Real Decreto-ley 18/2020  prevé la posibilidad de prorrogar la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020. Se trata de un acuerdo entre la patronal CEOE, CEPYME y los sindicatos UGT y CCOO que ha sido elevado al rango de Real Decreto a imagen de una práctica legislativa que se utiliza en el ámbito de la Unión Europea.Se trata de una norma más de las promulgadas durante el periodo de Estado de Alarma que no reforma el Estatuto de los Trabajadores y se encuadra en el llamado Derecho de Trabajo en la Emergencia.

Preguntas y respuestas

 ¿Qué ocurre con las empresas que no puedan desarrollar su actividad por causas debidas al COVID-19?

Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

¿Qué ocurre con las empresas que se vean afectadas en su actividad por el COVID-19, pero puedan desarrollarla parcialmente?

La fuerza mayor derivada del COVID-19 será parcial desde el momento en el que las causas permitan la recuperación parcial de su actividad, como máximo hasta el 30 de junio de 2020, debiendo reincorporarse a los trabajadores afectados en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.  Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 18/2020 a las medidas de protección por desempleo?

Se extienden hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en los artículos 24 a 27 del Real Decreto-ley 8/2020, excepto las relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 18/2020 a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social?

Se establecen medidas extraordinarias en materia de cotización por la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta aplicables a los ERTE por fuerza mayor regulados en el real decreto-ley:

En caso de Fuerza mayor total: la exoneración de las cotizaciones, devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, será del 100% para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social, y del 75% para las que tuvieran 50 o más.  

En caso de Fuerza mayor parcial: la exoneración de las cotizaciones se regirá por las siguientes reglas:

a) Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 60% y 45% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde el reinicio de la actividad.

b) Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados, y del 45% y 30% para las que tuvieran 50 o más; todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

¿Cómo afecta el Real Decreto-ley 18/2020 a la obligación de mantenimiento del empleo adquirida al solicitar los ERTES?

Se vincula exclusivamente a los ERTE de fuerza mayor y el compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores. Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Para más información, puede consultar también la nota informativa, editada por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), elaborada por el vicepresidente de la entidad, José Manuel Piquer-Martín Portugués.

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