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Preguntas y respuestas
Como todas las semanas, adjuntamos una batería de preguntas y respuestas frecuentas en materia de ordenamiento laboral tras las nuevas medidas aprobadas con motivo de la crisis generada por la pandemia del Covid-19. Las respuestas están orientadas en base a fuentes oficiales.

Preguntas sobre REAL DECRETO-LEY  8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

¿Cuáles son los procedimientos de tramitación de los ERTES?

La regulación de los procedimientos por ERTE se recoge en la siguiente normativa:

El mencionado Real Decreto 1483/2012 recoge en su artículo 1 y siguientes, el procedimiento para los ERTES por causas económicas, organizativas, técnicas o derivado de la pérdida de actividad y en su artículo 31 los referidos a fuerza mayor.

Por su parte, el Real Decreto-ley 8/2020 en su artículo 23 facilita el procedimiento de los ERTES por causas económicas, organizativas, técnicas o derivado de la pérdida de actividad debidos al COVID-19 y en su artículo 22 de los ERTES debidos a fuerza mayor debidos al COVID-19

En el caso de un ERTE por fuerza mayor, exige únicamente una comunicación del expediente que se aplica con efectos retroactivos y tiene que ser aprobado por la autoridad laboral en un máximo de cinco días.

En el caso de un ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción), la novedad consiste en que la negociación de la empresa con el comité o los delegados se reduce de 15 días a solo 7.

¿Qué es un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción derivado de la pérdida de actividad por el COVID-19?

Se aplica este tipo de ERTE cuando el motivo del expediente viene originado por:

Causas económicas: Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa o una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas durante tres trimestres consecutivos.

Causas organizativas: Cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Causas de producción: Cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que le empresa pretende colocar en el mercado

¿Qué es fuerza mayor a los efectos de la solicitud de un ERTE por causa de fuerza mayor?

Aquella que tiene su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. En concreto:

- La acreditación por la empresa de la imposibilidad de seguir prestando servicios -total o parcialmente- por la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

- Decisiones vinculadas con el COVID-19 adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.

- Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas.

- Suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general de la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo de la actividad consecuencia directa del COVID-19.

- En Navarra, la Resolución de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo Nº: 110/2020 de 23/03/2020 añade otro nuevo supuesto; a) Las empresas que acrediten pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19

Un empresario que ha tenido que acogerse a un ERTE de suspensión para la totalidad de la plantilla. ¿Cómo tengo que remitir al SEPE la información para que los trabajadores de mi empresa cobren el paro?

Entre en la página Web del SEPE www.sepe.es, en el espacio COVID-19/Información para Empresas y siga las instrucciones de los documentos que se han puesto a disposición de los empleadores para la remisión de la información sobre los trabajadores afectados por ERTE, sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y ya sea por suspensión de la relación laboral o por reducción de la jornada de trabajo. Atienda bien a las instrucciones para cumplimentar la plantilla, de manera que se pueda tramitar la prestación de todos sus trabajadores sin problemas ni retrasos innecesarios.

En el caso de la interrupción de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos que tengo en mi empresa ¿también debo remitir al SEPE la petición colectiva para que esos trabajadores cobren el paro?

El sistema de solicitud colectiva establecido para la situación excepcional causada por el COVID-19 responde a la necesidad de atender el ingente número de expedientes de regulación temporal que se están produciendo. Si los trabajadores fijos discontinuos están dentro de un ERTE de fuerza mayor o de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se incluirán en la solicitud colectiva.

¿Tengo una pequeña empresa con dos empleados y no sé si puedo realizar un ERTE?

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no pone limitaciones al número mínimo de trabajadores que debe tener la empresa para acogerse a estas medidas. Por lo tanto, sí es posible para su empresa solicitar a la autoridad laboral competente la autorización del ERTE de fuerza mayor

En mi empresa no se ha solicitado ERTE, sino que se ha informado a los trabajadores fijos discontinuos que no se les va a llamar a la actividad. ¿Tengo que remitir solicitud colectiva de prestación por ellos?

No, ese procedimiento es excepcional y está solo dirigido a las empresas que se han acogido a un ERTE de suspensión o de reducción de jornada. Sí deberá emitir los certificados de empresa para esos trabajadores.

Durante el periodo establecido en el ERTE, ¿tengo que dar de baja a los trabajadores de la empresa en la Seguridad Social?

Durante el periodo fijado en el ERTE no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Durante el periodo establecido en el ERTE, ¿la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?

Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.

¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE?

En ese caso será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación como, por ejemplo, un correo electrónico, aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores.

En las empresas que tienen representación legal de los trabajadores ¿es suficiente con comunicarle a ésta la presentación del ERTE?

Sí, cuando sea por causa de fuerza mayor. Si el ERTE es debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), se debe iniciar un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores.

Soy un despacho profesional, asesoría o consultoría y mi cliente no tiene certificado digital, ¿puedo presentar un ERTE con la firma digital del colegiado?

Se puede presentar la documentación del ERTE con firma digital del colegiado, aunque posteriormente se tendrá que acreditar la representación con la aportación de algún poder o autorización de que la empresa está conforme.

¿Puedo solicitar un ERTE de reducción de jornada?

 Sí, es posible solicitar ERTES de reducción de jornada.

¿Qué es un ERTE por reducción de jornada?

Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produzca la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia.

¿Un ERTE de reducción de jornada, ¿se tiene que reducir el mismo porcentaje de jornada a todos los trabajadores?

No, cada trabajador puede tener un porcentaje siempre dentro del 10% - 70% que permite la normativa.

Soy trabajador autónomo. Aunque mi actividad no está en el anexo del Real Decreto de Alarma tuve que cerrar esta semana. Sin embargo, he facturado después del 14 de marzo trabajos que tenía pendientes. ¿Podré cobrar el cese de actividad? ¿Cómo demuestro haber suspendido la actividad?

Deberá justificar ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (MATEPSS), que es donde tiene que solicitar la prestación por cese de actividad, que los ingresos correspondían a trabajos anteriores. Vea con su gestor cómo presentar contablemente esas justificaciones y consulte directamente a su mutua si tiene dudas.

Soy trabajadora autónoma y acabo de terminar mi baja de maternidad, pero no voy a poder retomar mi actividad por el COVID-19. ¿Podré pedir la prestación extraordinaria por el cese de la actividad que había establecido el Gobierno? ¿Cuánto dura esta ayuda?

Al solicitar su prestación ante la mutua (MATEPSS) será necesario que justifique que su actividad no puede realizarse debido a esta situación excepcional. Siendo así, se le aprobará una prestación de un mes de duración, que será prorrogable si a la vez se prorroga la situación excepcional.

Soy autónomo y trabajo también en una empresa. ¿Son compatibles las prestaciones por ERTE con la prestación por cese de actividad?

No tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo si en la fecha del nacimiento del derecho se encontraba realizando un trabajo por cuenta propia. En todo caso, ambas prestaciones son incompatibles, así que, si hubiera causado baja en la seguridad social como autónomo el mismo día en que vio suspendido su contrato o reducida su jornada de trabajo, tendrá que optar por una u otra prestación

 

 

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