El SEPE, debido a una situación excepcional de colapso del Registro Electrónico de la Administración, aconseja a las empresas tener en cuenta nuevas premisas.
En relación con la comunicación que la empresa debe hacer al Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se incluye la solicitud colectiva realizada en nombre de los trabajadores afectados con la que se inicia el procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo, regulada en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 9/2020, que recoge que el plazo de presentación en los supuestos de fuerza mayor es de 5 días desde la solicitud formulada a la autoridad laboral (plazo exiguo que tiene como finalidad agilizar la tramitación del reconocimiento de las prestaciones por desempleo), y ante las dificultades técnicas del Registro Electrónico de la Administración, el SEPE en Navarra comunica lo siguiente:
- Atendiendo a la brevedad del plazo y las posibles dificultades que entraña su cumplimiento, dadas las actuales circunstancias que afectan al propio funcionamiento de los servicios públicos, se van a admitir las solicitudes que se vayan presentando a través del Registro General Electrónico en los próximos días, excepto que se demuestre que la persona jurídica responsable de su presentación resulte responsable a título de culpa, o cuando hubiera incurrido en negligencia o imprudencia
Dados los recursos de los que se dispone, el SEPE en Navarra ruega a las empresas que eviten, en la medida de lo posible, llamar al personal del SEPE, y que se informen fundamentalmente a través de la Web del SEPE www.sepe.es
En relación con la tramitación de las solicitudes colectivas de prestaciones por ERTEs, el SEPE en Navarra agradece la colaboración de todas las empresas, así como a la CEN por su labor de difusión.