La pandemia del Coronavirus y el correspondiente decreto de estado de alarma ha alterado el día a día de las empresas. Tomando como referencia distintas fuentes oficiales, hemos actualizado nuestra batería de preguntas y respuestas que se plantean con relación al COVID 19 y al desarrollo de la actividad laboral.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTES) POR FUERZA MAYOR (artículos 22 y 24)
Las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones para la fuerza mayor están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. (Disposición adicional sexta).
¿Cómo se inicia el procedimiento para solicitar un ERTE?
Mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividadcomo consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
El órgano responsable es el Servicio de Trabajo, Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos, Parque de Tomás Caballero, 1 - 1ª planta. Edificio "Fuerte del Príncipe II" 31006 Pamplona (Navarra). Teléfono: 848 423 572. Correo electrónico: rlaboral@navarra.es.
¿Cuáles son los motivos para presentar un ERE de fuerza mayor a los efectos de este Real Decreto-ley?
Las empresas que acrediten pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19. (Supuesto incorporado en Navarra desde el pasado 23 de marzo, según resolución de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo Del Gobierno de Navarra).
Las empresas cuyas actividades estén encuadradas en el artículo 10.1 y/o Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y Orden Foral 4/2020, de 14 de marzo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).
Las empresas que vean limitada su actividad por la restricción en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías.
Las empresas que puedan acreditar una falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
Las empresas que acrediten una situación urgente y extraordinaria debida al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
En las situaciones de los apartados 1, 3, 4 y 5 anteriores deberán presentar una memoria/informe explicativa acreditando debidamente la causa alegada, junto con la documentación acreditativa de la misma.
El resto de empresas que no cumplan los requisitos anteriores deberán tramitar un expediente de regulación de empleo por causas organizativas, productivas, técnicas o económicas, siguiendo el procedimiento del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con las especialidades marcadas en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020.
¿A quién comunica la empresa el inicio del procedimiento?
La empresa deberá comunicar su solicitud, además de la autoridad laboral, a las personas trabajadoras y trasladar el informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y la documentación acreditativa, a la representación de los trabajadores, en caso de existir.
¿En qué plazo ha de resolver la autoridad laboral?
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cómo se interpreta el silencio de la Administración?
Si la administración no resuelve en el plazo de cinco días, se entenderá estimada la constatación de fuerza mayor por silencio administrativo positivo.
¿Desde cuándo surtirán efecto las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada?
Desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
¿Por cuánto tiempo se extienden los efectos de los ERTES por fuerza mayor?
Mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19
¿Debe la empresa seguir abonando las cuotas a la Seguridad Social en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor? (artículo 24)
En estos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el periodo de suspensión.
¿Afecta esta exoneración a los trabajadores?
No. Esta exoneración no tendrá efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos,
PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO
¿En qué supuestos pueden acceder las personas trabajadoras a la prestación contributiva por desempleo?
En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas extraordinarias reguladas en el Real Decreto-ley.
¿Cuál será la duración de la prestación contributiva por desempleo?
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
¿Cómo afectará la percepción de esta prestación a derechos futuros?
No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDADPARA LOSTRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 (artículo 17)
¿Quién gestiona la prestación?
La gestión de esta prestación corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión.
¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Quien cumpla los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta en la fecha de declaración de estado de alarma
- Desempeñar una actividad directamente suspendida
- Para el resto de las actividades, acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 75% en relación con la facturación efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera el requisito anterior, el órgano gestor invitará al pago altrabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuánto dura la prestación?
Esta prestación extraordinaria durará un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de declaración del estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior a un mes.
¿Qué pasa con las cotizaciones mientras dure la prestación?
El tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria se entenderá como cotizado.
¿Se puede solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad en el futuro?
Sí, y no se reducirán los periodos de esta prestación a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro por la percepción de esta prestación extraordinaria.
¿Se puede percibir otra prestación del Sistema de Seguridad Social?
No, la percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra del Sistema de Seguridad Social.
NOVEDADES EN RELACIÓN CON DESPLAZAMIENTO EN ESTADO DE ALARMA
¿Se permite el transporte de más de una persona por vehículo durante el Estado de Alarma?
Según señala la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, durante el periodo de vigor del Estado de Alarma, se permitirá viajar a más de una persona por vehículo, debiendo situarse una persona en cada fila de asientos de los vehículos de hasta 9 plazas. La norma señala textualmente que «El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes”.