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Responsabilidades empresariales en materia preventiva desde la perspectiva civil, administrativa y penal
CEN, Mutua Navarra, Prevención Navarra, Thomson Reuters Aranzadi y el Gobierno de Navarra organizaron el pasado martes una jornada acerca de "Cómo se determinan las responsabilidades empresariales en materia preventiva". Expertos analizaron el tema desde la perspectiva civil, administrativa y penal.





Responsabilidades empresariales
"El empresario tiene que vigilar el correcto uso de los medios de prevenciķn"
Ana Saldaņa, inspectora

“El ideal del derecho no es que haya un aparato indemnizador, sino que no haya accidentes”, reiteró por su parte el catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos, Antonio Sempere. Es decir, medidas que afectan al empresario, como puede ser el recargo de prestaciones, “no son tanto para satisfacer al trabajador accidentado, sino para disuadir a las empresas para que asuman sus responsabilidades en prevención.

Sempere relató la historia de la responsabilidad en materia de prevención. “Antes no se consideraba que la empresa tuviera que responder por los accidentes de trabajo, ya que estos se consideraban consustanciales al trabajo y, por lo tanto, se entendía que el trabajador aceptaba su riesgo”. Sin embargo, desde la Ley de Accidentes de Trabajo, de 30 de enero de 1900, “se comenzó a entender que, cuando ocurría un siniestro, la empresa respondía”. Concretamente, respondía abonando los salarios teóricos que el trabajador dejara de percibir al no poder trabajar”. Por lo tanto, era una responsabilidad, objetiva, automática y tasada.

Sin embargo, se consideraba que la empresa, aun responsable, se podía asegurar. De esta forma, surgieron los seguros sociales y estos, con el transcurso de los años, se institucionalizaron en la Seguridad Social. “Esto explica que el dinero que se utiliza para pagar prestaciones de la Seguridad Social salga de las cotizaciones empresariales”.

También, con el paso del tiempo, “los tribunales han aceptado que, además de los salarios, también hay daños y perjuicios” a un trabajador, por lo que se ha ido aceptando que haya un “castigo público” hacia empresarios negligentes, por ejemplo, a través del recargo de prestaciones.

Así, “surge la duda de si están coordinadas las responsabilidades empresariales”, ya que el empresario puede cumplir con varias sanciones compatibles entre sí, en la que “la única incompatibilidad es la de que no haber un castigo penal y una infracción administrativa” al mismo tiempo. En este sentido, “la nueva ley reguladora de la jurisdicción social ha querido poner orden y llevar todos estos temas a la jurisdicción social”, salvo los que correspondan al Código Penal, explicó el profesor Sempere.

En su análisis de responsabilidad, el catedrático se refirió a la responsabilidad del empresario con la Seguridad Social, en el que, como se ha visto, toda empresa cotiza meses a mes por sus trabajadores, asegurándolos en el sistema. De esta forma, si el accidentado no puede trabajar su salario será abonado por la mutua o la Seguridad Social.

En cambio, si la empresa se hubiera olvidado de dar de alta al trabajador (o ha dejado de cotizar de manera importante), ésta responderá de las prestaciones. Sin embargo, Sempere incidió en que “la cotización no es un porcentaje igual para todas las empresas, ya que ésta varía en función del riesgo teórico del sector” (cuanto más riesgo, mayor es el pago). Algo que no tiene sentido, según el experto, ya que contradice el principio de “unidad de caja”, propio de este “sistema de riesgos socializado, que mezcla todas las cotizaciones”.

La otra responsabilidad que analizó Sempere fue el recargo de prestaciones. Una figura “peculiar” del sistema español, que se basa en que, cuando el accidente se produzca por incumplimientos empresariales en materia de prevención, la empresa paga un incremento del importe de las prestaciones. Ante esta fórmula, “surge la duda de si el recargo es una indemnización o un castigo”. Por un parte, es una indemnización “tasada” al trabajador (un porcentaje fijo sobre el propio subsidio) y, por la otra, es un castigo, que “puede acarrear la ruina a una pequeña empresa” (y que ni siquiera puede asegurarse), reconoció el catedrático.

Responsabilidad civil en prevención

Por otra parte, Sempere se refirió a la responsabilidad civil del empresario en materia de prevención: “hace ya décadas que los tribunales de lo civil abrieron paso a esta responsabilidad, basada en los daños y perjuicios sufridos al trabajador”. De hecho, “han sido más fáciles de convencer que los tribunales laborales”, admitió el académico. Esta “generosidad”, a su vez, ha sido aprovechada a la hora de reclamar indemnizaciones, pero verá su fin con la próxima nueva ley de procedimiento laboral.

La perspectiva de la administración fue contemplada por la jefa de la Unidad Especializada en Seguridad y Salud Laboral de Navarra de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, Ana Saldaña, que reconoció que “son muchas las causas que concurren en un accidente de trabajo”, y que “muchas veces no es fácil saber quién comete la actitud negligente”.

“Hay sujetos que aparecen obligados a cumplir las normas en materia de prevención, conforme a la Ley 31/1995, pero que no están tipificados como responsables en el texto refundido de la ley de infracciones y sanciones en el orden social (decreto legislativo 5/2000)”, informó Saldaña. De esta forma, fabricantes o trabajadores pueden ser responsables de un accidente de trabajo, pero no se les puede aplicar infracción administrativa.

Por su parte, el fiscal de la Sección de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía Superior de la Comunidad Foral de Navarra, Vicente Martí, se refirió a la responsabilidad penal en materia de prevención, es decir, de los “delitos contra la seguridad de los trabajadores”. Una materia en la que, indicó, “las sanciones más graves son las penas privativas de la libertad”.

“El delito en materia de prevención de riesgos laborales existe desde los ochenta”, pero prima el “principio de intervención mínima”, por el que el legislador entiende que, en estos supuestos, “el derecho penal es la última rama por la que se debe actuar”. Martí distinguió entre los delitos de peligro y los de resultado. Los primeros de ellos tratan de evitar conductas posteriores. A su vez, los delitos contra la seguridad pueden ser por comisión, omisión o de comisión por omisión.

 

 

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