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Vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales en el sector agrario
Parte I
En esta sección, repasamos los distintos requisitos que debe tener la prevención de riesgos en función de los sectores que se aborden. Esta semana, nos centramos en la vigilancia de la salud para la prevención en el sector primario. Según lo previsto en la normativa aplicable a la actividad agraria, este aspecto debe ser:

·         Garantizada por el empresario restringiendo el alcance de la misma a los riesgos derivados del trabajo.

·         Específica en función del o de los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.

·         Voluntaria para el trabajador salvo en alguna de las siguientes circunstancias:

o   Que exista una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

o   Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

o   Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros.

·         Confidencial: El acceso a la información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador se restringirá al propio trabajador, a los servicios médicos responsables de su salud y a la autoridad sanitaria.

·         Ética con el fin de asegurar una práctica profesional coherente con los principios del respeto a la intimidad, a la dignidad y la no discriminación laboral por motivos de salud.

·         Prolongada en el tiempo, cuando sea pertinente, más allá de la finalización de la relación laboral, ocupándose el Sistema Nacional de Salud de los reconocimientos post-ocupacionales.

·         Contenido ajustado a las características definidas en la normativa aplicable.

·         Realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

·         Planificada ya que las actividades de vigilancia de la salud deben responder a unos objetivos claramente definidos y justificados por la exposición a riesgos que no se han podido eliminar o por el propio estado de salud de la población trabajadora.

·         Periódica en las siguientes ocasiones:

o   Reconocimiento inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

o   Reconocimiento periódico específico, por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgo/s determinados por la evaluación de riesgos.

o   Reconocimiento después de una ausencia prolongada por motivos de salud.

·         Documentada con los resultados de los controles del estado de salud de los trabajadores, así como las conclusiones de los mismos.

El empresario tiene la obligación de mantener un registro de los historiales médicos individuales y de conservar el mismo un plazo mínimo de 10 años después de finalizada la exposición, salvo normativa específica más restrictiva.

·         Informando individualmente a los trabajadores tanto de los objetivos como de los métodos de la vigilancia de la salud, que deben ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores, así como de los resultados.

·         Gratuita: El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador.

·         Incluirá la protección de los trabajadores especialmente ya que el empresario debe garantizar la protección de todos aquellos trabajadores que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo.

·         Participada respetando los principios relativos a la consulta y participación de los trabajadores o de sus representantes establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

·         Con los recursos materiales adecuados a las funciones que se realizan.

Fuente:

-       Ministerio de Sanidad y Consumo, http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/sectorAgrario.pdf.

Departamento de Prevención de CEN

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