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CEN y SNE
"El Supremo establece que no se puede exigir un registro de la jornada diaria de toda la plantilla"
Guillermo Barrios, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y el Colegio de Graduados Sociales organizaron, el 24 de mayo, con la financiación del Servicio Navarro de Empleo, una jornada sobre la doctrina relativa al registro de la jornada de trabajo, impartida por el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Guillermo Barrios.

Barrios comenzó su intervención contextualizando este debate, a raíz del criterio 3/2016 de la Inspección de Trabajo, de 21 de marzo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. A raíz de esta circular, se planteó en las empresas la obligatoriedad de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de la plantilla, al margen de si se hagan o no horas extraordinarias.

Así, esta cuestión llegó a los tribunales. En concreto, en sentencias como la del 23 de marzo o del 20 de abril, ambas referidas al sector financiero. “La banca era uno de los objetivos prioritarios a fiscalizar”, tal y como señaló Barrios. Finalmente, según el criterio del Tribunal Supremo, se ha establecido que “no es obligatorio un registro de la jornada diaria de toda la plantilla”.

Por tanto, “la obligación del empresario de registrar se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas”, aunque, sin embargo, este es el criterio que ya viene contemplado desde hace años en la propia normativa. El catedrático alertó, sin embargo, que esta falta de obligatoriedad no significa, sin embargo, que no pueda haber incumplimientos. Tal y como señaló, “si una empresa no reconoce las horas extraordinarias, tendrá problemas, independientemente de que lleve un registro o no”.

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