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Sistema de gestión preventiva: definición de funciones preventivas y responsabilidades
Parto III

Para terminar con lo previsto en la Nota Técnica de Prevención 565, se presenta un ejemplo de una modalidad preventiva de una empresa en la que hay Trabajador designado, Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Trabajador designado: Es la persona nombrada por la dirección para colaborar activamente en el desarrollo del plan preventivo. Debería tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico. Dentro de sus funciones en materia preventiva podrían figurar las siguientes:

·       Asesorar y apoyar las diferentes actividades preventivas establecidas.

·       Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.

·       Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

·       Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.  

·       Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

·       Asistir y participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, cuando exista, en calidad de asesor.

·       Revisar y controlar la documentación referente a la Prevención de Riesgos Laborales asegurando su disponibilidad.

Delegados de prevención: Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal. Su elección y el número viene determinado por la Ley 31/1995 o por pactos y convenios entre sectores. Son competencias y facultades de los Delegados de Prevención, entre otras:

·       Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

·       Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

·       Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de cualquier decisión que pudiera tener efecto sustancial sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

·       Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

·       Asumir las competencias del Comité de Seguridad y Salud, si éste no existe.

·       Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.

·       Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas que realicen en los centros de trabajo.

·       Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

·       Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores y sobre las actividades de protección y prevención de la empresa.

·       Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

·       Promover mejoras en los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

·       Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de las actividades en las que exista un riesgo grave e inminente.

·       Acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados no son suficientes para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.

Comité de seguridad y salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Debe estar formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual a los Delegados de Prevención. La ley indica cuándo se debe constituir y el número de componentes que debe tener. Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias, entre otras:

·       Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de la empresa.

·       Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o corrección de las deficiencias existentes.

·       Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

·       Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso

·       Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

Fuentes:

- Instituto Navarro de Salud Laboral, www.navarra.es.

- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es.

- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es.

Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN

El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales”.

 

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