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La importancia de la vigilancia de la salud
La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud.

Los objetivos individuales de la vigilancia de la salud son:
 
La detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud.
 
La identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.
 
La adaptación de la tarea al individuo.
 
Por lo tanto, ¿a qué nos ayuda la vigilancia de la salud?:
 
A identificar los problemas: en sus dos dimensiones, la individual (detección precoz, trabajadores susceptibles, adaptación de la tarea) y la colectiva (diagnóstico de situación y detección de nuevos riesgos)
 
A planificar la acción preventiva: estableciendo las prioridades de actuación.
 
A evaluar las medidas preventivas.
 
Criterios generales sobre la metodología de la vigilancia de la salud
 
La vigilancia de la salud ha de integrarse en el Plan de Prevención global, recibiendo información y facilitándola a su vez a los otros programas que constituyen dicho plan (seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología aplicada). 
 
Veamos qué fases  hay que tener en cuenta a la hora de elaborar un programa de vigilancia de la salud. Son:
 
Determinación de objetivos: tanto los individuales como los colectivos. 
 
Determinación de actividades: siempre en relación a los objetivos y a los mínimos legales exigidos.
 
Realización: siempre por personal sanitario cualificado.
 
Elaboración de conclusiones y recomendaciones.
 
Evaluación de la actividad en relación a la cumplimentación de objetivos, al contenido de la vigilancia y a los recursos utilizados. 
 
¿Qué normativa general es aplicable la vigilancia de la salud?
 
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Regula la actuación de los empresarios, de los trabajadores, de los Servicios de Prevención y de la Administración Pública.
 
Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención modificado por el Real Decreto 780/1998. Este Reglamento regula principalmente la organización de la prevención en la empresa. 
 
Orden de 12.1.1963 relativa a las normas reglamentarias médicas para reconocimientos diagnóstico y calificación de las enfermedades profesionales completada por la Orden de 15.12.1965. 
 
Real Decreto 1995/1978 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, modificado por Real Decreto 2821/1981.
 
Ley 14/1986 de General de Sanidad.
 
Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
 
Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
 
Fuentes:
 
- Instituto Navarro de Salud Laboral, www.navarra.es
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es
- Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, www.funprl.es
 
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN
 
El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.
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