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Equipos de protección individual
Parte I
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la elección, utilización por los trabajadores en el trabajo y mantenimiento de los equipos de protección individual.

¿Qué se entiende por “equipo de protección individual”?
 
Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Queda excluido: 
 
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
 
Criterios para el empleo de los equipos de protección individual:
 
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores, que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva, o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
 
¿Qué condiciones deben reunir los equipos de protección individual?
 
Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán:
 
o Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.
o Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador.
o Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.
 
En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
 
En cualquier caso, los equipos de protección individual que se utilicen de acuerdo con el Real Decreto, deberán reunir los requisitos establecidos en cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
 
Elección de los equipos de protección individual:
 
Para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
 
o Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios. 
 
o Definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual o su utilización. 
 
o Comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas anteriormente.
 
Al elegir un equipo de protección individual, el empresario deberá verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto.
La determinación de las características de los equipos de protección individual deberá revisarse en función de las modificaciones que se produzcan en cualquiera de las circunstancias y condiciones que motivaron su elección. 
 
A este respecto, deberán tenerse en cuenta las modificaciones significativas que la evolución de la técnica determine en los riesgos, en las medidas técnicas y organizativas, en los medios de protección colectiva para su control y en las prestaciones funcionales de los equipos de protección individual.
 
Fuentes:
 
- Instituto Navarro de Salud Laboral, www.navarra.es
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, www.insht.es
 
El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la FUNDACIÓN de prevención de riesgos laborales.
 
Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales de CEN
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