CEOE, CEPYME, UGT y CCOO suscribieron, el pasado miércoles, el "II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 y 2014". El acuerdo no sólo garantiza la moderación salarial, sino que contempla distintos aspectos de flexibilidad y de la estructura de los convenios colectivos.
El 38,4% de los convenios siguen los criterios salariales del acuerdo, suscrito en 2012 por patronal y sindicatos
El 38,4% de los convenios siguen los criterios del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (II AENC), que suscribieron, a principios de 2012, CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, con distintas directrices acerca de qué aspectos debía tratar la negociación de convenios en los años 2012, 2013 y 2014. Así lo pone de manifiesto la propia CEOE en un informe que ha editado haciendo balance de la aplicación del II AENC, tanto en materia salarial como de flexibilidad interna. Para ello, ha analizado una muestra representativa con 250 convenios, suscritos con posterioridad al 25 de enero de 2012 (fecha en la que se suscribió el acuerdo), y que cubren a un total de 4.606.734 trabajadores.
Balance de la aplicaciķn del II Acuerdo para el Empleo y la Negociaciķn Colectiva (II AENC), en materia slarial y de flexibilidad interna CEOE
El II AENC apostaba por la moderación salarial. Por otra parte, desvinculaba la tradicional subida de salarios conforme al IPC y los ligaba a la evolución de la propia economía. En concreto, para el año 2012, se proponía que el incremento de los salarios no excediera del 0,5%. Después, en 2013, el aumento no podía pasar del 0,6%. Finalmente, para el presente 2014, se proponían distintas subidas, según la evolución del PIB español en el ejercicio precedente. Como en el conjunto de 2013, la economía española decreció, la subida no podría ser, en este ejercicio, superior al 0,6%.
Del mismo modo, los datos del informe de CEOE evidencian un mayor seguimiento de los criterios salariales en el ámbito sectorial que en el de empresa. De hecho, “el porcentaje se eleva al 50,98% en los convenios sectoriales nacionales, al 50% en los convenios sectoriales autonómicos pluriprovinciales y al 43,36% en los convenios sectoriales provinciales –en los que se contabilizan los autonómicos uniprovinciales- y desciende al 17,65% en los convenios de empresa y grupos de empresas.
Flexibilidad interna
Otra de las recomendaciones del II AENC era relativa a distintas herramientas de “flexibilidad interna”, como la recomendación de incluir cláusulas sobre distribución irregular de la jornada. En concreto, fijaba que “los convenios colectivos debieran facilitar que el empresario pudiera distribuir irregularmente un 10% de la jornada anual aplicable, pudiendo afectar con ello a la jornada máxima semanal o mensual, aunque no a la máxima anual”.
El informe de CEOE señala que aunque la presencia de estas cláusulas ha aumentado en los convenios bajo diversas fórmulas, la más numerosa consistente en fijar un número de horas o jornadas de distribución flexible (presente en el 12,80% de los convenios analizados), “es preciso seguir avanzando”. Por otra parte, en cuanto a la clasificación profesional, la gran mayoría de los convenios colectivos sectoriales presentan una composición basada en grupos profesionales, que suponen mayor flexibilidad que las categorías profesionales.
Además, se incide en que el 22,4% de los convenios analizados contempla la movilidad funcional dentro del grupo profesional, mientras que el 22% recoge la realización de funciones de grupo profesional inferior o superior. También respecto a la movilidad funcional, el 13,6% de los convenios se remiten a la regulación legal.